¿Debemos permitir las patentes de inventos generados por inteligencia artificial?
Benedicto Acosta
- Autor
- Benedicto Acosta
- Revista
- Prometeica - Revista de Filosofía y Ciencias
- Edição
- 32 / 1
- Ano
- 2025
- DOI
- 10.34024/prometeica.2025.32.20242
- Páginas
- e20242 (1-13)
- Idioma
- es
La importancia de las inteligencias artificiales (IAs) es creciente, tanto en su impacto en la vida humana como en la reflexión académica. El objetivo de este artículo es examinar si, aún cuando estemos dispuestos a asumir que las IAs son capaces de inventar, debemos o no considerarlas inventoras a efectos jurídicos, entendiendo que ello es una condición que les permite, por ejemplo, patentar, e incluso gozar de ciertos derechos morales y de propiedad intelectual más generales. Esta contribución se centra en el examen de las IAs como inventoras a través de la figura de la patente, y defiende que reconocer las patentes de inventos generados por las IAs generaría consecuencias negativas para la justificación misma de la propiedad intelectual en ciencia y tecnología. Se argumenta, más concretamente, que la reparación de los costes de la invención mediante la exclusividad comercial no es del interés de la IA, sino solo de los dueños o de quienes en primer lugar fueron sus inventores. Ello implica la pregunta más fundamental acerca de si las IAs merecen dicho reconocimiento social, un caso que se examina con la ayuda de dos decisiones judiciales recientes. Además, se incide en dos posibles consecuencias prácticas negativas de este reconocimiento, relacionadas con la cantidad y el tiempo de examen de las patentes. La presente contribución resulta de interés para la ética de la tecnología y para el derecho, y puede además inspirar políticas públicas relevantes para la relación de la IA con las personas.
